Aspectos Históricos del Derecho Mercantil:
Antecedentes Históricos del Derecho Mercantil:
1. El Derecho Mercantil en la Edad Antigua:
Si bien es cierto que el derecho mercantil tiene por objetivo regular las relaciones comerciales, el comercio y el derecho mercantil no surgieron simultáneamente.
El comercio, entendido como el intercambio de bienes o servicios tienen su origen en el trueque.
Una vez que las sociedades se organizaron de tal forma que pudieran satisfacer sus necesidades básicas, fue posible que los bienes y servicios producidos por una sociedad fueron intercambiados con otra. Este suceso fue resultado de la división del trabajo pues cada individuo y sociedad puede especializarse en la producción de determinados bienes, los cuales serían intercambiados posteriormente por otros no producidos por un individuo o al interior de una sociedad.
En un principio, el intercambio tenía por objetivo el consumo, pero no el paso del tiempo, el trueque se hizo más complejo de tal forma que el intercambio ya no sólo tenía por objeto satisfacer una necesidad básica de alimento o vestido, sino que además se podía realizar con el propósito de obtener una ganancia. En ese momento en el que se hizo necesaria unidad común de intercambio, dando como resultado a la moneda.
La introducción de la moneda en el comercio revolucionó la forma y el volumen de las transacciones comerciales. Esta transformación favoreció el desarrollo de las sociedades antiguas. Durante la Edad Antigua, aún en aquellos casos en los que el comercio alcanzó un desarrollo importante, la actividad comercial no fue regulada por normas especializadas. Las actividades comerciales estuvieron reguladas por las mismas normas que regían a todos los contratos.
Por esta razón, el derecho mercantil tal como lo entendemos actualmente no existió durante la Edad Antigua, pues ninguna sociedad desarrolló un conjunto de normas sistematizadas con el propósito exclusivo de regular a las relaciones comerciales tal como sucede en la actualidad.
En Roma, a pesar de que es posible identificar algunas normas que regulaban ciertos aspectos muy específicos del comercio, se trataba de las normas de derecho civil. Este sistema de normas regulaban las relaciones jurídicas entre los ciudadanos sin hacer una distinción de los actos jurídicos basados en el comercio.
2. Nacimiento del Derecho Mercantil, Edad Media:
Como recordaremos, la caída del Imperio Romano marca el inicio de la Edad Media. Esta época se caracterizó por la confusión, la inseguridad y la violencia el territorio europeo quedó fragmentado como consecuencia de las constantes invasiones de los bárbaros. El feudalismo surgió como una alternativa.
El feudalismo nació como un sistema político en el que el señor feudal garantizaba la seguridad de sus siervos al inferior del feudo pues las monarcas eran incapaces de proteger a sus propios súbditos. El feudalismo también implicó una forma de organización social dividida en nobleza, clero y el pueblo llano. Asimismo, el feudalismo se constituyó como un sistema económico caracterizado por la producción para el autoconsumo.
La edad media comprendió cerca de diez siglos, los cuales, a diferencia de lo que comúnmente podría pensarse, no pueden ser descritos como una unidad.
A lo largo de la Edad Media se dieron cambios económicos sociales y políticos que no ocurrieron repentinamente sino de forma gradual. Durante la Baja edad media, se llevaron a cabo una serie de campañas militares organizadas principalmente por el papa para recaudar del dominio musulmán a la Tierra Santa.
Las cruzadas, como se les conoce a estas campañas militares, tuvieron un efecto dominante en el comercio pues provocan el movimiento de personas de occidente oriente y la movilización de la riqueza de un lugar a otro. El auge del comercio como consecuencia de las cruzadas, a su vez, provocó el surgimiento de las grandes ciudades mediterráneas donde se intercambiaban objetos y especies provenientes del oriente. Estos sucesos dieron origen a una nueva clase social integrada por los comerciantes.
El comercio en este periodo se convirtió en una actividad pujante que rebasó al derecho romano, El derecho romano era formalista y regulaba actos aislados, y por esta razón fue insuficiente para dar solución a los problemas que surgieron en el comercio medieval, pues la actividad comercial alcanzó tal desarrollo que en un mismo día se realizan múltiples operaciones entre personas provenientes de distintos lugares.
Debido a la falta de un marco jurídico adecuado para resolver los conflictos derivados del ejercicio del comercio, los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a una industria. Los gremios dictaban su estatus teniendo como base los usos que regían su actividad. Para la solución de los conflictos se instituyeron tribunales para aplicar dichos estatus.
El derecho mercantil surgió precisamente en este momento histórico, pues las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regulan específicamente la actividad de los comerciantes. Como ejemplo de estas normas podemos mencionar al Consular del Mar del siglo XIII.
Los estatus de los gremios en un principio sólo eran aplicables a sus miembros; esta situación cambió conforme el comercio evolucionó. El comercio floreció a tal grado que las relaciones comerciales no sólo tenían lugar entre los comerciantes de distintos gremios sino también entre comerciantes y no comerciantes. Esta situación provocó que se ampliara la aplicación de los estatutos y los tribunales extendiera su jurisdicción a una personas que no se dedicaban al comercio profesionalmente pero que habían entrado en una relación jurídica con un comerciante.
Para finales de la Edad Media, conforme se fue fortaleciendo el poder del rey, se estableció como requisito la aprobación real para otorgarle validez a los estatus de los gremios.
3. Evolución del derecho Mercantil, Edad Moderna:
Una vez que se consolidó el Estado-nación, los estatus fueron reemplazados por leyes expedidas por los soberanos, pues éstos eran quienes tenían la facultad exclusiva de expedir leyes. El surgimiento del Estado-nación significó la concentración del poder en él soberano (monarca) y como consecuencia, el soberano era quien estaba legitimado para crear normas válidas. Es por esta razón que la costumbre perdió importancia frente a la ley durante esta época. Es necesario tener en mente que las leyes extendidas por los monarcas fueron resultado de las prácticas comerciales que se habían desarrollado con anterioridad. En este sentido, la costumbre como fuente del derecho aparentemente perdió importancia frente a la ley pero siguió dando contenido a las normas jurídicas.
como ejemplo paradigmático de legislación mercantil de este período, podemos mencionar a las Ordenanzas de Sevilla de 1510 y las Ordenanza de Bilbao de 1737, que fueron leyes extendidas por los monarcas pero cuyo contenido claramente tenía como base las reglas expedidas orientalmente por los gremios. También podemos mencionar a las Ordenanzas de Comercio Terrestre de 1673 y de Comercio Marítimo de 1681 expedidas por el rey Luis XIV de Francia el "Rey Sol"; estas ordenanzas también se conoce como "las ordenanzas de Colbert" pues fueron elaboradas por sus ministros de finanzas Jean-Baptiste Colbert.
Los cambios en la regulación del derecho mercantil no sólo se obedecieron a los cambios sufridos en la realidad económica y política sino también en las ideas filosóficas del Renacimiento.
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